REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000646
ASUNTO : FP12-S-2009-000646

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION

Celebrada en fecha 10 de agosto de 2011, como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado: LUIS DEL VALLE LEHMAN ALCALA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.611.308, residenciado la Urbanización Francisca Duarte, via El Pao, San Félix, Estado Bolívar.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.611.308, residenciado la Urbanización Francisca Duarte, vía El Pao, San Félix, Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso impuesto desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 24-09-2009, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en la obligación de residir en un lugar determinado, prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a esta causa, distribuir treinta (30) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer evidenciándose que a los folios 58, 59, 60 y 61 cursa listado de las personas a quienes les hizo entrega del tríptico el cual fue consignado en fecha 01-10-2010; se impuso igualmente como condición que el referido acusado acudiera ante el Hospital Gervasio Vera Custodio de la población de Upata, Estado Bolívar a los fines de practicarse evaluación psicológica, cuyo resultado del informe consta al folio 102 de las presentes actuaciones; asimismo se pudo verificar que el referido ciudadano ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones y con lo cual se verifica el cumplimiento total de las condiciones impuestas en audiencia preliminar, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas de protección y seguridad como las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano acusado.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: LUIS DEL VALLE LEHMAN ALCALA, LUIS DEL VALLE LEHMAN ALCALA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.611.308, residenciado la Urbanización Francisca Duarte, vía El Pao, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.