REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 01 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000952

SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos ILDEMAR GONZALO LEAL Y KARIN ESTHER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 16.260.945 y 21.301.880 respectivamente, residenciados en Yumare, caserío Manuelito, sector Las Pipas, Fundo Santa Ana, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, y en Chivacoa, Ezequiel Zamora, calle 21, al final, casa S/N, cerca de la escuela Simoncito, Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ILDEMAR GONZALO LEAL Y KARIN ESTHER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 16.260.945 y 21.301.880 respectivamente, residenciados en Yumare, caserío Manuelito, sector Las Pipas, Fundo Santa Ana, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, y en Chivacoa, Ezequiel Zamora, calle 21, al final, casa S/N, cerca de la escuela Simoncito, Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, contenido en acta de fecha 21 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, buscándola el día viernes a las 2:00 p.m. y la retornara al mismo lugar el día domingo en la mañana. SEGUNDO: De igual forma la niña compartirá el día del padre y el cumpleaños del padre en cuanto al cumpleaños de su hija será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres acordaron que las festividades de carnaval, semana santa y puentes, el padre compartirán con su hija. CUARTO: Las vacaciones escolares le corresponderá al padre a partir del dia viernes 22 de julio de 2011, buscándola en la tarde y la retornara a su madre el 15 de agosto del corriente, posteriormente la buscara el dia 01 de septiembre hasta el 12 de septiembre del este año, por cuanto la madre esta a la espera de un bebe. Los años sucesivos las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, en relación a la semana del 24 de diciembre le corresponderá al padre y la semana del 31 de diciembre a la madre, siendo alternados los años sucesivos. QUINTO: Los padres deberán garantizar la integridad personal de la niña en caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso, surtirá efecto a partir de la semana que discurre, Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer día (1) día del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:10 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: 52