REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-798
SOLICITANTE: DIANA CAROLINA CHAVEZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.953.816, domiciliada en el sector Oruco, calle principal casa S/N, La Negrita, Municipio Independencia estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección de Niños Niñas y del Adolescente de este estado
MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana DIANA CAROLINA CHAVEZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.953.816, domiciliada en el sector Oruco, calle principal casa S/N, La Negrita, Municipio Independencia estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección de Niños Niñas y del Adolescente de este estado, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano LADISLAO CHAVEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.355.038, domiciliado en sector Oruco, calle principal casa S/N, La Negrita, Municipio Independencia estado Yaracuy.
En fecha 29 de junio de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír al niño de autos.
Al folio10 del expediente, riela declaración del ciudadano LADISLAO CHAVEZ SALCEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.963.242, con domicilio calle principal la negrita, sector Oruco, municipio independencia estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 11 del expediente, riela opinión de la niña DARIANNY YOSMALY MARTINEZ CHAVEZ, de siete (7) años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección de Niños Niñas y del Adolescente de este estado, proponiendo al ciudadano LADISLAO CHAVEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.355.038, domiciliado en sector Oruco, calle principal casa S/N, La Negrita, Municipio Independencia estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana DIANA CAROLINA CHAVEZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.953.816, domiciliada en el sector Oruco, calle principal casa S/N, La Negrita, Municipio Independencia estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:36 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000798
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