REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 10 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001047

SOLICITANTES: JOSE LUIS BASTIDAS MONTILLA Y WILLIMAR MIGNELY MONTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.696.314 Y 13.619.150 respectivamente, residenciados En la calle 21, entre segunda y tercera avenida, Casa Nro 2-11, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 9, entre Av 11 y 12, casa 11- 1-, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11), siete (7) y trece (13) años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE LUIS BASTIDAS MONTILLA Y WILLIMAR MIGNELY MONTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.696.314 Y 13.619.150 respectivamente, residenciados En la calle 21, entre segunda y tercera avenida, Casa Nro 2-11, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 9, entre Av 11 y 12, casa 11- 1-, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11), siete (7) y trece (13) años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) los cuales serán depositados a la madre de las niñas y adolescente de autos, de manera quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) los quince y DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) los 30 en la cuenta bancaria de Banesco,. En cuanto al mes de septiembre el padre ofrece cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de manera equitativa, y para el mes de diciembre el padre ofrece la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 1.800,00). Las partes mostraron conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas y adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia., siendo las 11:28 a.m

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-001047