REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 11 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001063

SOLICITANTES CARLOS MIGUEL QUIROZ MARTINEZ Y ZULAYDA PALMIRA JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.906.701 Y 13.313.503 respectivamente, residenciados en la Urb. Río Lama, piso 3, apartamento 32, Municipio Iribarren del estado Lara y en la Urb. San Jerónimo, calle 8, con Av. 13, casa Nro 42, Municipio cocorote, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad e la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL QUIROZ MARTINEZ Y ZULAYDA PALMIRA JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.906.701 Y 13.313.503 respectivamente, residenciados en la Urb. Río Lama, piso 3, apartamento 32, Municipio Iribarren del estado Lara y en la Urb. San Jerónimo, calle 8, con Av. 13, casa Nro 42, Municipio cocorote, estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad e la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 05 de Agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

Abg. Ada Conde

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: En progenitor se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00), los cuales serán depositados todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) en la cuenta de corriente de la entidad bancaria central Bicentenario signada con el Nro 01580046120461024366, en cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el cincuenta 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de septiembre, el padre aportara los gastos con ocasión a la época escolar sumiendo los útiles y uniformes escolares de la niña los cuales entregara todos los 01 del mes de septiembre de cada año. En el mes de Diciembre el padre aportara los gastos decembrinos de la niña, tanto los días 24 como el 31 de diciembre y los entregara a la madre de la niña todos los dias 15 de diciembre de cada año, y ambos padres compraran por separados el regalo de navidad de la niña. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:27 a.m.

La Secretaria,