REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001071
SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos FRANKLIN SAUL AVILA GUERRERO Y ALEIDY SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 24.005.210 y 24.772.707 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, Manzana D-5, casa Nro 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Cedeño, Sector Canaima Norte, Av. 2, con calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANKLIN SAUL AVILA GUERRERO Y ALEIDY SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 24.005.210 y 24.772.707 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, Manzana D-5, casa Nro 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Cedeño, Sector Canaima Norte, Av. 2, con calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos años de edad quien se encuentra representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, contenido en acta de fecha 02 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija en el mes de agosto del presente año u fin de semana al mes, según su disponibilidad laboral, quien la buscara el viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., una vez vencido este mes, compartirá los fines de semana cada quince días los mismos días y horas expuestas, quien la buscara y la retornara a la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo con la madre,. En cuanto al día del cumpleaños de la niña el padre compartirá con la misma en el año 2011, el año próximo le corresponderá a la madre, alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo el padre compartirá con su hija carnaval y semana santa con la madre siendo alternados años tras año. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas la niña compartirá con su padre el día 31 de diciembre y la madre el 24 de diciembre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a la misma y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:05 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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