REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001082
SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos LEIDY ANA RON INFANTE Y JOSE ANTONIO MEDINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.527.317 y 15.388.807 respectivamente, residenciados en la Urb. San Miguel Norte, calle Colinas, Casa Nro 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Barrio Las Madres, calle 7, casa Nro 39, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9), cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEIDY ANA RON INFANTE Y JOSE ANTONIO MEDINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.527.317 y 15.388.807 respectivamente, residenciados en la Urb. San Miguel Norte, calle Colinas, Casa Nro 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Barrio Las Madres, calle 7, casa Nro 39, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9), cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente quienes se encuentran representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, contenido en acta de fecha 05 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: En progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre en cuatro (4) cuotas semanales, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) y esta suministrara al padre un recibo como pago de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas de consultas medicas, medicamentos, pago de transporte escolar, mensualidad del colegio, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá la totalidad de los referidos gastos en el presente año, a partir del los próximos años el padre cubrirá los gastos de estreno del 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre asimismo ambos padre compraran un regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de agosto del año en curso, por cuanto en el mes que discurre aportara los alimentos en especie. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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