REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-200
PARTE DEMANDANTE: ELEANYS ODALVIS BARRIOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 13.986.102, residenciada en la carrera 11, entre calles 12 y 13, casas S/N, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: YIRSON ANDREUS MENDOZA MORELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.109.604, residenciada en la carrera 11, entre calles 7 y 8, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 30 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana ELEANYS ODALVIS BARRIOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 13.986.102, residenciada en la carrera 11, entre calles 12 y 13, casas S/N, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana YIRSON ANDREUS MENDOZA MORELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.109.604, residenciada en la carrera 11, entre calles 7 y 8, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 12 de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde, y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que las partes en el presente asunto no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte accionante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:16 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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