REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-308

PARTE DEMANDANTE: ADRIANNIS AGLEISY ANDRADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.052.263, residenciada en Montes de Oro, calle 1, casa Nro 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE VARGAS PIRONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.824.520, residenciado en la Av. San Felipe el Fuerte, La Cuchilla, sector el Trompillo, casa Nro 7, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 15 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana ADRIANNIS AGLEISY ANDRADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.052.263, residenciada en Montes de Oro, calle 1, casa Nro 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, en contra de la ciudadana ALBERTO JOSE VARGAS PIRONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.824.520, residenciado en la Av. San Felipe el Fuerte, La Cuchilla, sector el Trompillo, casa Nro 7, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 12 de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde, y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia de que la parte accionante no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la parte demandada, se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte accionante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Ada Conde



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:54 .m.


La Secretaria


Abg. Ada Conde