REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º


ASUNTO: UP11-J-2011-000911

SOLICITANTE: JOSE LUIS GUILLEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.559.175, domiciliado en la carretera panamericana, sector carbonero, Casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ROMULO ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.571

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEvenezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nro 27.011.009 del mismo domicilio que el solicitante.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.


En fecha 14 de Julio de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JOSE LUIS GUILLEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.559.175, domiciliado en la carretera panamericana, sector carbonero, Casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy, en su condición de representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nro 27.011.009 del mismo domicilio que el solicitante, quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO ESTANGA, Inpreabogado Nº 14571, mediante la cual solicitan se declare al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nro 27.011.009, del mismo domicilio del solicitante, Heredero del ciudadano GABRIEL GUZMAN GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.559.076 quien falleció en fecha 27 de noviembre de 2009.

En fecha 19 de julio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos TANIA COROMOTO SECO PERAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 16.227.143, estudiante, domiciliado Carretera Panamericana, sector Carbonero, Casa s/n, municipio Veroes estado Yaracuy y MAGNELLI JOSE DE MARCHI LARA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.727.280, Comerciante, domiciliado Carretera Panamericana, sector Carbonero, Casa s/n, municipio Veroes estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nro 27.011.009, del mismo domicilio del solicitante, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio ROMULO ESTANGA, Inpreabogado Nº 14571, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano GABRIEL GUZMAN GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.559.076, quien falleció en fecha 27 de noviembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.




La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde


UP11-J-2011-000911