REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 03 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000971
SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE CASTILLO SAVEDRA Y ALI JOSE VARGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 12.938.452 y 13.332.309 respectivamente, residenciados en el Paují, Av. Libertador, calle 2, casa Nro 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en puerto cabello, Urb. Maisanta, tercera calle, casa Nro 2, estado Carabobo.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE CASTILLO SAVEDRA Y ALI JOSE VARGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 12.938.452 y 13.332.309 respectivamente, residenciados en el Paují, Av. Libertador, calle 2, casa Nro 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en puerto cabello, Urb. Maisanta, tercera calle, casa Nro 2, estado Carabobo, en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, contenido en acta de fecha 25 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: En progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00), de manera quincenal, por la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES (BS 300,00) para la alimentación de la niña en la cuenta de ahorro que ambas partes solicitan que el tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de este esta abra a nombre de la niña mencionada para que el padre cumpla con su obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a cumplirlos a su totalidad, en relación a los gastos decembrinos el padre comprara los del 31 de diciembre, y la madre los del 24 de diciembre, siendo alternos lo de los años sucesivos, así como será compartido el gasto de juguete. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de julio del año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CASTILLO SAVEDRA, a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial para que realice los tramites necesarios para abrir la cuenta de ahorro.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al tercer día del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:37 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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