REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2011
Años: 20ª1º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2009-000294

DEMANDANTE: JUAN JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. 12.278.335, residenciado en el Barrio Monte Oscuro residencias María calle 5, entre avenidas 8 y 9 municipio Bruzual del estado Yaracuy.

DEMANDADO. DAYKERS DIYANA GALINDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titula de las cédulas de identidad Nros. 14.937.699, residenciados en la Riberas de Cumaripa calle 2 casa N° 95 municipio Bruzual del estado Yaracuy


ADOLESCENTE Y NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE..

Motivo: OFRECIEMITNO BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 10 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), interpuesto por el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.278.335, residenciado en el Barrio Monte Oscuro residencias María calle 5, entre avenidas 8 y 9 municipio Bruzual del estado Yaracuy en contra de la ciudadana DAYKERS DIYANA GALINDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titula de las cédulas de identidad Nros. 14.937.699, residenciados en la Riberas de Cumaripa calle 2 casa N° 95 municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de padres de la adolescentes y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., quienes se encuentran asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante el cual ofrece obligación de manutención en beneficio de sus referidos hijos.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha cuatro (4) de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE, y por el Alguacil EDGAR MELENDEZ. Se dejó constancia de que la parte demandante no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la ciudadana DAYKERS DIYANA GALINDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titula de las cédulas de identidad Nros. 14.937.699, residenciados en la Riberas de Cumaripa calle 2 casa N° 95 municipio Bruzual del estado Yaracuy. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIEMIENTO), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg. Ada Conde



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:34 p.m.


La Secretaria


Abg. Ada Conde
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