REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-V-2011-000073


Vista la solicitud anterior procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Yaritagua del estado Yaracuy, mediante la cual dictaron medida de Protección de conformidad con el articulo 160 en concordancia con el articulo 126 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, otorgándole la responsabilidad de crianza y custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., nacida el 03 de Octubre de 2010, a la ciudadana MARIA LISSETT PEREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.998.682, domiciliada en Tierra amarilla, carrera 7, entre Av. perimetral, después de la cancha, 3era casa, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, para que le proporcione a la niña de autos los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., nacida el 03 de Octubre de 2010, bajo los cuidados de la ciudadana MARIA LISSETT PEREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.998.682, domiciliada en Tierra amarilla, carrera 7, entre Av. perimetral, después de la cancha, 3era casa, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la misma, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2011.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo la 3:36 p. m.-
La Secretaria

Abg. Ada Conde