REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 08 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001008
SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos RAMON EDUARDO NATERA FIGUEIRA Y OMARLY ISABEL PARRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 16.481.680 y 19.953.132 respectivamente, residenciados en la las Tinajas, calle principal, casa Nro 209, Marincito Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Cuchilla, Sector Prado de Maria, calle Principal, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos años (2) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAMON EDUARDO NATERA FIGUEIRA Y OMARLY ISABEL PARRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 16.481.680 y 19.953.132 respectivamente, residenciados en la las Tinajas, calle principal, casa Nro 209, Marincito Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Cuchilla, Sector Prado de Maria, calle Principal, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos años (2) años de edad; quien se encuentra representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, contenido en acta de fecha 25 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: En progenitor compartirá con su hija todos los fines de semana, desde los sábados a la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los domingos desde las 8:00 hasta las 4:00 p.m., quien buscara y la retornara a la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hija el día del padres y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la niña el padre compartirá con la misma en el presente año, el año próximo le corresponderá a la madre, alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo el padre compartirá con su hija carnaval, y semana santa con la madre, siendo alternado año tras año. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con su padre el veinticuatro (24) y la madre el treinta y uno (31) alternándose los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencia de ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar la horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:43 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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