REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 08 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001016

SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos MANUEL EDUARDO LOPEZ Y ALEDYLUZ RUIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.466.104 y 24.165.145 respectivamente, residenciados en el barrio las Flores calle principal, al lado del CAM, casa S(N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Urb. Luís Herrera Campins, calle 7, entre Av. 6 y 8, casa Nro 37, Sector la Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO LOPEZ Y ALEDYLUZ RUIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.466.104 y 24.165.145 respectivamente, residenciados en el barrio las Flores calle principal, al lado del CAM, casa S(N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Urb. Luís Herrera Campins, calle 7, entre Av. 6 y 8, casa Nro 37, Sector la Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quienes ante la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, llegaron a un acuerdo el cual esta contenido en acta de fecha 28 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: UNICO: El ciudadano MANUEL EDUARDO LOPEZ, entregara a la ciudadana ALEDYLUZ RUIZ ROMERO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) mensuales destinados a los gastos de alimentación balanceada que necesita la gestante, y esta a su vez entregara un recibo por el pago de dicha obligación al ciudadano antes mencionado, en relación a los gastos de consultas medicas, control pre natal,, medicamentos, ropa de maternidad que pueda necesitar la misma, y enseres para el niño en gestación, el ciudadana mencionado asumirá la mitad previo presupuesto y presentación de facturas, el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes y año de cursa. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde