REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2011
AÑOS : 201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2010-000198
DEMANDADANTE FERNANDO JOSE GUEVARA URBANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.028, domiciliado en el Sector La Mosca, calle Maestra Elías, Quinta Los Hermanos, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: MYRIAN MALDONADO MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.757 y domiciliada en la calle 26, Av 7 y 8, Quebrada La Camachera, segunda casa de bloque S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) año de edad.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA URBANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.028, domiciliado en el Sector La Mosca, calle Maestra Elías, Quinta Los Hermanos, Municipio San Felipe estado Yaracuy y la ciudadana MYRIAN MALDONADO MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.757 y domiciliada en la calle 26, Av 7 y 8, Quebrada La Camachera, segunda casa de bloque S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, lograron conciliar en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) año de edad, tal como se evidencia del acta de la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar de fecha 08 de agosto de 2011, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA URBANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.028, domiciliado en el Sector La Mosca, calle Maestra Elías, Quinta Los Hermanos, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien expone: propongo que se fije un régimen de convivencia familiar para mi hijo cada quince (15) días desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta los días domingos a las 5:00 de la tarde, además los días martes y jueves de cada semana, buscándolo a la salida del colegio a las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la tarde, me comprometo a ayudarlo a realizar de las tareas de esos días. El día del Padre que comparta conmigo, y el día de la madre con su madre. El día del niño y el día de su cumpleaños que comparta con ambos padres medio día con cada uno. En las vacaciones de carnaval y semana santa, para este próximo año el carnaval lo pasara conmigo y la semana santa con su madre, y así alternándolo año tras año. En las vacaciones escolares que se siga el régimen fijado que seria cada quince días desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta los días domingos a las 5:00 de la tarde, además los días martes y jueves de cada semana desde las cuatro de la tarde hasta las 7:00 p.m. El las fechas decembrinas, deseo que mi hijo comparta conmigo el 24 y 25 desde las 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, y la madre que comparta con el niño el 31 y 1 de Enero, y así alternándolo año tras año, y que se cumpla en el mismo horario. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MYRIAN MALDONADO MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.757 y domiciliada en la calle 26, Av. 7 y 8, Quebrada La Camachera, segunda casa de bloque S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, quien expone: estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo, lo que quiero es que se cumpla cabalmente sin ningún problema. Visto lo expuesto por las partes y por cuanto la Solicitud esta ajustada a derecho y va en beneficio y en interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) año de edad y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa la partes pueden llegar acuerdo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, procede a Impartirle su HOMOLOGACION al acuerdo presentado y aceptado por las partes en la presente audiencia de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Ada Conde
Siendo las 12:00 del mediodía se publica la presente sentencia.

La Secretaria

Abg.