REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 9 de agosto de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-000681

SOLICITANTES: ANDERSON SPARKY OSORIO Y MARIA ANAIS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.467.951 y 16.483.736 respectivamente, residenciados el primero en la Av. La Patria cruce con Av. José Joaquín Veroes, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en el Sector San Jacinto 1, calle 1, Casa Nro 4, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑOS Y ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7), ocho (8), diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Wuileydi Salas en su condición de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANDERSON SPARKY OSORIO Y MARIA ANAIS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de laS cédulas de identidad Nros. 20.467.951 y 16.483.736 respectivamente, residenciados el primero en la Av. La Patria cruce con Av. José Joaquín Veroes, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en el Sector San Jacinto 1, calle 1, Casa Nro 4, Municipio Cocorote, estado Yaracuy. en su carácter de representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7), ocho (8), diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Wuileydi Salas en su condición de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de junio y ratificado en fecha 3 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 700,00) los cuales serán entregados a la madres de los niños y adolescentes de autos, los días 15 la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) y los 30 de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) y en cuanto a los gastos del mes de septiembre para los útiles y uniformes escolares, así como gastos médicos, vestuario, calzado, y gastos de mes de diciembre deberán ser cubiertos en forma equitativa, por ambos padres. Las partes mostraron conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:48 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000681