REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-995

SOLICITANTE: RICHARD EDUARDO ARTEAGA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.257, domiciliado en Quinta Av., entre calles 34 y 35, Casa 34-34, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9) año de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección de Niños Niñas y del Adolescente de este estado

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 27 de julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano RICHARD EDUARDO ARTEAGA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.257, domiciliado en Quinta Av., entre calles 34 y 35, Casa 34-34, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9) año de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección de Niños Niñas y del Adolescente de este estado, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano DARWIN DANIEL ARTEAGA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.499, domiciliado en la Quinta Avenida entre calles 34 y 35, casa Nro 34.34, Municipio Independencia estado Yaracuy.

En fecha 01 de Agosto de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír al niño de autos.

Al folio 10 del expediente, riela declaración del ciudadano DARWIN DANIEL ARTEAGA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.282.499 y residenciada en: Avenida Libertador, entre calles 34 y 35, casa No. 34-34, Quinta Nancy, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 11 del expediente, riela opinión del niño RICHARD ARTEAGA, de nueve años de edad.


En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9) año de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección de Niños Niñas y del Adolescente de este estado al ciudadano DARWIN DANIEL ARTEAGA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.499, domiciliado en la Quinta Avenida entre calles 34 y 35, casa Nro 34-34, Municipio Independencia estado Yaracuy, solicitud realizada por el ciudadano RICHARD EDUARDO ARTEAGA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.257, domiciliado en Quinta Av., entre calles 34 y 35, Casa 34-34, Municipio Independencia del Estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-000995