REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 9 de agosto de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-001050

SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ Y YANNINA CAROL MORA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.824.748 y 17.699.553 respectivamente, residenciados el primero en la 4ta Av., entre calles 6 y 7, casa Nro 34, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la segunda en la entrada de matalito vía, camunare, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, 22 días de nacida, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ Y YANNINA CAROL MORA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.748 y 17.699.553 respectivamente, residenciados el primero en la 4ta Av, entre calles 6 y 7, casa Nro 34, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la segunda en la entrada de matalito vía, camunare, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, 22 días de nacida, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) que serán depositados todos los viernes en la entidad bancaria Banco Provincial en la cuenta corriente Nro 01080078110100128719 de cada mes a la madre de la niña, Gastos Médicos ( medicinas, consultas medicas) el padre aportara el cincuenta 50% por ciento de dichos gastos la madre entregara las facturas de compras y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de Noviembre, el padre aportara como cuota extra para la niña la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los cuales depositara el padre de la niña el día 30 de noviembre de cada año. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para los gastos concerniente a los estrenos de la niña con ocasión a la época decembrina que los depositara el día 23 de cada año. Las partes mostraron conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-001050