ASUNTO: FP02-J-2011-000320
RESOLUCION Nº PJ0822011000679

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: PAULA ELVIRA PULIDO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-778.546, actuando en representación de sus nietas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ORLANDO RAFAEL GONZALEZ y THAIS TRINIDAD CASANOVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.596.168 y V-4.986.975, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: PAULA ELVIRA PULIDO DE GUEVARA, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos y nietas del DE-CUJUS: ELEAZAR GUEVARA HERRERA, fallecido Ab-Intestato el día 26 de enero de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ELEAZAR GUEVARA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4755.379. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa PAULA ELVIRA PULIDO DE GUEVARA, sus hijos: HERNAN, EMMA JEANNETTE, ELEAZAR, LENI GUEVARA HERNANDEZ, PAULA GUEVARA DE BELLO, JULIETA ELVIRA, ELEAZAR EDUARDO, JUAN ALBERTO, CATALINA DEL CARMEN, NESTOR HORACIO, AMALIA ISABEL, INOCENTE JOSE GREGORIO GUEVARA PULIDO, y sus nietas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ELEAZAR GUEVARA HERRERA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.



LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


LEMR/Jessica.-