ASUNTO: FP02-V-2011-001143/01
RESOLUCION Nº PJ0822011000680
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos: MONICA DEL VALLE ALFONZO RAMOS y MANUEL ANTONIO MILLAN ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.455.114 y V-12.461.623, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.973, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) El ciudadano MANUEL MILLAN, le asigna en propiedad exclusiva de bienes a la ciudadana MONICA ALFONZO, Primero: El inmueble, conformado por un apartamento distinguido con la letra y numero 124-A, del conjunto residencial Riberas de Izcaragua en el parcelamiento, denominado La Vaquera, kilómetro 19 de la Autopista Caracas – Guarenas del municipio plaza del Estado Miranda; Segundo: El vehiculo marca toyota, usado en regulares condiciones, modelo corolla, año 2077, color rojo, clase vehiculo tipo sedan, uso particular, serial de motor 3ZZE519630, serial de carrocería 8XA53ZEC179513902, placas AA136PB; Tercero: El mobiliario del apartamento 124-A del conjunto residencial Riberas de Izcaragua en el parcelamiento, denominado La Vaquera, kilómetro 19 de la Autopista Caracas – Guarenas del municipio plaza del Estado Miranda 2) La ciudadana MONICA ALFONZO, le asigna en propiedad exclusiva de bienes al ciudadano MANUEL MILLAN Primero: el inmueble conformado por un townhause distinguido con el numero 4 del conjunto residencial Villa Lo Sauces II, ubicado en las Calles Cazadores y Chaguaramos del Sector Agua Salada de Ciudad Bolívar; Segundo: Siete mil quinientas acciones, que corresponden al ciudadano MANUEL MILLAN, en la empresa SUMINISTROS MB TEPUY, C.A. inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Bolivar, en fecha 18 de abril de 2006, bajo el Nº 39 tomo 6-A-sdo. 3) el ciudadano MANUEL MILLAN, asume personalmente la cancelación oportuna del saldo deudor adquisición del apartamento 124-A del conjunto residencial Riberas de Izcaragua en el parcelamiento, denominado La Vaquera, kilómetro 19 de la Autopista Caracas – Guarenas del municipio plaza del Estado Miranda, el cual fue garantizado por una hipoteca a favor del Centro Simón Bolívar, C.A.; Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El (a) Juez(a)
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)
LEMR/Jessica.-
|