ASUNTO: FP02-V-2009-000472
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011000715
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 09 de Agosto de 2011, suscrita por la Dra. MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano ROBERT JOSE MONTOYA TAMARIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.264.792, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 13 de Mayo de 2009, el cual fue sentenciado por el extinto Tribunal de Protección. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 219,78), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: ROBERT JOSE MONTOYA TAMARIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.264.792, en la FARMACIA CARACAS, C.A, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0067-32-0060214778, del Banco BANFOANDES, a nombre de la ciudadana FRANGELIS YELITZA GONZALEZ RIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.012.005. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija el Veinticinco por Ciento (25 %), del Bono Vacacional, más el monto fijado por la Obligación de Manutencion, cuales serán pagaderos en el mes de Febrero de cada año. TERCERO: Igualmente, se fija el Veinticinco por Ciento (25%) de lo que perciba en el mes de Diciembre, para gastos de ropa, zapato u otro beneficio que necesite la niña, más el monto fijado por la Obligación de Manutencion, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. CUARTO: Igualmente se fija el Cincuenta por Ciento (50%) para gastos médicos. QUINTO: se fija TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES de las Prestaciones Sociales del Obligado por concepto de Pensiones Futuras, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00), mas el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL BONO VACACIONAL DE LOS AÑOS 2010 Y 2011, por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ROBERT JOSE MONTOYA TAMARIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.264.792 Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
LEMR/ Daysi Silva
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