ASUNTO: FP02-J-2011-000627
RESOLUCION Nº PJ0822011000730

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES RUÍZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.844, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Diez (10) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MORENO CASTILLO LUIS ALEJANDRO y MENDOZA FREDDYS JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.930.702 y V-8.913.321 respectivamente; así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES RUÍZ TORRES, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Diez (10) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE CUJUS: HENRY ERIBERTO MARTÍNEZ CARRASQUEL, fallecido Ab-Intestato el día 12 de Junio del año 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hija: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: HENRY ERIBERTO MARTÍNEZ CARRASQUEL, quien era venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad Nº V-10.663.370. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aquel derecho de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: HENRY ERIBERTO MARTÍNEZ CARRASQUEL, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA (1) DE MEDIACION,


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA



ABG.