ASUNTO: FP02-J-2011-000637
RESOLUCION Nº PJ0822011000739

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARINIRIS COROMOTO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.768.360, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con Tres (03) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: CIRA GREGORIA BOTABAN RANGEL y DYTTER ANTONIO ALEMAN BASTARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.889.359 y V-14.968.375 respectivamente; así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARINIRIS COROMOTO ESCALONA RODRIGUEZ , actuando en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con Tres (03), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, concubina del DE CUJUS: RAFAEL ARTURO LEON, fallecido Ab-Intestato el día 07 de Mayo del año 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hijo: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: RAFAEL ARTURO LEON, quien era venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad Nº V-6.530.594. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) aquel derecho de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: RAFAEL ERTURO LEON, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA (1) DE MEDIACION,


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA



LEMR/Daysi Silva