ASUNTO: FP02-V-2011-000227
RESOLUCION Nº PJ0822011000744
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de homologación de acuerdo por PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 11-08-2010, suscrita por los ciudadanos: GREGORIO JOSE ESPARRAGOZA y MARY ROSA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.896.250 y 10.042.163, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO y ROGER GONZALEZ, inscrito en los INPREABOGADOS bajo el Nº 103.018 y 32.334, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Se le adjudica a la ciudadana MARY ROSA ROMERO: El Cien por Ciento (100%) de sus prestaciones sociales, como docente en la Unidad Educativa Blanca Rosa Sosa. 2) Se le adjudica a la ciudadana MARY ROSA ROMERO: los derechos sobre el vehiculo con las siguientes características Marca: Toyota, Clase: Camioneta; Color: Rojo, Placas: FBG82F, Serial de la Carrocería 8XAJ122G059518970, Año: 2000, dicho vehiculo les pertenece por concepto Comunidad Conyugal, tal como se evidencia del Certificado de Registro consignado. 3) Se le adjudica a la ciudadana MARY ROSA ROMERO: La Cantidad de Ciento Ochenta y Siete (187) acciones Clase “B”, las cuales se desprenden del Titulo Nº 4648, quedando el restante de las acciones en plena propiedad del ciudadano GREGORIO ESPARRAGOZA. 4) Se le adjudica al ciudadano GREGORIO ESPARRAGOZA: 1) El Cien por Ciento (100%) de sus Prestaciones Sociales, como trabajador de la Empresa SIDOR. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Bolívar, a la Empresa SIDOR y a Bandes, a los fines de informarle la suspensión de las medidas decretadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE MEDIACION
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO (A) DE SALA
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