ASUNTO : FP02-J-2011-000688
RESOLUCION Nº PJ0822011000728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: NILZA DEL VALLE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.870.086, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 y 16 años de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanos: JEAN CARLOS DELEPIANI CHIGUITA y ORLANDO ANTONIO FARRERAS GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.194.131 y V-4.076.706 respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: NILZA DEL VALLE BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: JUAN CARLOS FERNANDINO DUERTO, fallecido Ab-Intestato el día 29 de Junio del 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declaren a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a su persona por ser su esposa legitima, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE DE-CUJUS: JUAN CARLOS FERNANDINO DUERTO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.858.336. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa y a sus hijos, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JUAN CARLOS FERNANDINO DUERTO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
ASUNTO : FP02-J-2011-000688
|