ASUNTO : FP02-V-2011-001053
RESOLUCION Nº PJ0822011000681

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 25 de Noviembre de 2011, se dicto auto, donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, signado con el número indicado arriba en el asunto; incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Maripa – Municipio Sucre del Estado Bolívar, en consecuencia este Tribunal, por cuanto la ciudadana TERESA VALLENILLA, no subsanó la misma; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ DE MEDIACION Nº 1

DRA. LIGIA E. MORENO RIVERO LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador