ASUNTO: FP02-V-2010-001713
RESOLUCION PJ0822011000690
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 28-06-2011, suscrito por el ciudadano DERWIN SAMIR FARRERA, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.544, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.

Abg.
LEMR/Virginia Romero