ASUNTO: FP02-V-2011-000889/01
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000688
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 01/08/2011, suscrito por el Abogado en ejercicio JESUS REAL, inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nº 30.306, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR ELÍAS VERA, plenamente identificado en autos, mediante el cual señala que por acuerdo surgido posteriormente entre los excónyuges, su representado y parte accionante en este juicio, desiste del procedimiento que actualmente cursa por ante este Tribunal y solicita la devolución del poder original y posterior cierre y archivo del respectivo expediente; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la parte y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando como consecuencia por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la demanda, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZA (1)
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
LEMR/Daisy Torres.-
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