ASUNTO: FP02-V-2011-000916
RESOLUCION: PJ0822011000689
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 03/0811, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: ANA YOLIMAR SALAZAR HERNANDEZ y AQUILES DE LOS ANGELES MOSISO MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.409.805 y 13.920.238, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) y Once (11) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecen ambas partes, la primera debidamente asistida de la ciudadana: GRACIELA MARCANO, Defensora Publica Primera con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, el segundo de los identificados se encuentra asistido del ciudadano: ORLANDO AGUIRRE, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 16.965. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: ANA YOLIMAR SALAZAR HERNANDEZ, como monto fijo de la obligación la suma de Setecientos Bolívares (Bs.700, oo), mensuales. Las mismas serán depositadas a la madre guardadora, en una Cuenta de Ahorros que tiene aperturada en el BANCO GUAYANA, signada con el Nº 008-0002-39-0002357022. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500, oo), en el mes de Diciembre. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y entregada directamente a la madre guardadora mediante los depósitos en la Cuenta de Ahorros arriba indicada. TERCERO: En el mes de Septiembre y por concepto de Bono de Estudios se compromete el padre a cubrir los gastos necesarios para la referida época, referente a útiles escolares, morrales, zapatos escolares. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cien por Ciento (100%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar los niños involucrados en la presente causa para su mejor desenvolvimiento, ya que los mismos poseen una Póliza de Salud Vital que les cubre consultas medicas y odontología. QUINTA: Igualmente entregara el padre a sus hijos para el mes de Diciembre los correspondiente Juguetes SEXTO: Las partes acordaron regular una convivencia entre el padre y sus hijos como un derecho inherente de los niños, a tener contacto personal con aquel de sus padres, que no tiene su custodia directa, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a sus hijos en su residencia, los días Viernes cuando se encuentre en Ciudad Bolivar, específicamente lo busca a las Diez de la Mañana (10:00 am) y lo regresa a las seis de la tarde (6:00 pm) del día Domingo, en todo caso oyendo el parecer de los niños, como condición previa, debiendo el padre devolver a sus hijos a la residencia de la mamá, y presentarse en forma adecuada, ordenada y culta, a fin de que no altere, el normal desarrollo de las actividades de la familia donde esta sus hijos. En todo lo relativo a los niños los padres se pondrán de acuerdo para un mejor desenvolvimiento de los hijos involucrados en la presente causa. SEXTA: Igualmente y por cuanto los niños se encuentran de vacaciones actualmente, se compromete la madre a entregarle los mismos al padre para que pasen tres (03) semanas de vacaciones y contados a partir del día 07 de Agosto de 2011. SEPTIMA: Los restantes periodos vacaciones los padres se alternaran el disfrute de los mismos, es decir, cuando el padre pase 24 de Diciembre con los mismos, para el año que viene le tocara el 31 de Diciembre, y así sucesivamente para las vacaciones de Carnaval y semana Santa de cada año. OCTAVA: Los padre facilitan los siguientes números de teléfono para tener contacto el uno con el otro: PADRE: 0426-794-98-04 y 0424-937-98-60. MADRE: 0426-794-98-04. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO
EL SECRETARIODE SALA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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