ASUNTO: FP02-J-2011-000642
RESOLUCION Nº PJ0822011000696

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MAIGUALIDA DEL CARMEN ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.970.734, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan con siete (07) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ANA LUISA MORALES y EDITH JOSEFINA GUZMAN GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.169.631 y V-13.326.199 respectivamente; así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MAIGUALIDA DEL CARMEN ORTEGA, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan con siete (07) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, viuda del DE CUJUS: MARTÍN ELÍAS FAYOR FIGUERA, fallecido Ab-Intestato el día 10 de Abril del año 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hija: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: MARTÍN ELÍAS FAYOR FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad Nº V-10.565.186. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aquel derecho de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: MARTÍN ELÍAS FAYOR FIGUERA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA (1) DE MEDIACION,


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA



ABG.



LEMR/Daisy Torres