ASUNTO: FP02-V-2011-000886
RESOLUCION: PJ0822011000693
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 04/08/11, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de sustanciación, los ciudadanos: MARLENYS MELISSA MEDINA LIZARDI y CHRISTIAN RAUL MOLINA PIÑERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.828.650 y 17.046.892, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, la primera de las identificadas debidamente asistida de la ciudadana: MARIA PEREZ, Defensora Publica Segunda con competencia en la materia, el segundo de los identificados, sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó del derecho que tiene a estar asistido de un profesional del derecho, manifestando que no tiene para pagar gastos de tal profesional y que quería seguir la mediación. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: MARLENYS MELISSA MEDINA LIZARDI, como monto fijo de la obligación la suma de Quinientos Bolívares (Bs.500, oo), mensuales. Las mismas serán depositadas a la madre guardadora, en una Cuenta de Ahorros que tiene aperturada en el BANCO VENEZUELA, cuyo Numero se compromete a consignar en la presente causa y a entregar a través de la madre de la misma al demandado de autos. Comprometiéndose la madre guardadora a consignar en el presente expediente copia de la libreta a los fines de que el padre obligado sepa el Número de Cuenta y así pueda cumplir con su obligación a partir del mes de Agosto de 2011, en partes fraccionadas el cincuenta por ciento (50%) esta semana y el otro cincuenta por ciento (50%) la semana venidera. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de Diciembre. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y entregada directamente a la madre guardadora mediante los depósitos en la Cuenta de Ahorros indicada en el primer aparte. TERCERO: En el mes de Septiembre y por concepto de Bono de Estudios se compromete el padre a entregarle a la madre guardadora el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de dinero o especie que entregue la empresa para la cual labora el mismo, para ayudar con el mantenimiento de su hijo y los gastos necesarios para la referida época, ya que el demandado demostró que tiene otra carga familiar. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar el niño involucrado en la presente causa para su mejor desenvolvimiento. Sumas estas que no sean canceladas por la Póliza de HCM que posee en la empresa para la cual labora. QUINTA: Las partes acordaron regular una convivencia entre el padre y su hijo como un derecho inherente del niño, a tener contacto personal con aquel de sus padres, que no tiene su custodia directa, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo en la residencia de la abuela materna, cuando pueda, específicamente lo busca a las Diez de la Mañana (10:00 am) y lo regresa a las seis de la tarde (6:00 pm) del día Domingo, en todo caso oyendo el parecer del niño, como condición previa, debiendo el padre devolver a su hijo a la residencia de la abuela materna, y presentarse en forma adecuada, ordenada y culta, a fin de que no altere, el normal desarrollo de las actividades de la familia donde esta su hijo. En todo lo relativo al niño los padres se pondrán de acuerdo para un mejor desenvolvimiento del hijo involucrado en la presente causa. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIODE SALA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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