ASUNTO: FP02-V-2011-000963
RESOLUCION Nº PJ0832011000695
AUDIENCIA DE MEDIACION CON ACUERDOS HOMOLOGADOS EN MATERIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM) del día 4 de agosto de 2011, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparece el ciudadano NOEL ALONSO SMITH PAEZ, quien obra en ejercicio de su plena capacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Andrés Bello Nº 45 de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad No 8.877.324, quien se encuentra debidamente asistido del ciudadano: RUBEN DARIO GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 93.279. Comparece igualmente la ciudadana: KARLENYS DEL CARMEN ARAUJO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad No 19.536.292, domiciliada Sector la Lameda, Calle Zaraza cruce con calle Venezuela, cerca del banco Mercantil Nº 10-A de esta Ciudad, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, la cual se encuentra debidamente asistida del ciudadano: LUIS VALOR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 71.855. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: KARLENYS DEL CARMEN ARAUJO YANEZ, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000) mensuales, los cuales serán depositados directamente a la madre guardadora, en una Cuenta de Ahorros que tiene aperturada la misma en el BANCO MERCANTIL y signada con el Nº 0105-0134-290134-27455-5. SEGUNDO: Acordaron que el padre entregara a la madre guardadora la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de Septiembre cuando el niño empiece a estudiar, ya que actualmente tiene apenas Un (01) Año de Edad. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y entregada igualmente a la madre mediante deposito bancario. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados directamente a la madre guardadora, en una Cuenta de Ahorros que tiene aperturada la misma en el BANCO MERCANTIL, signada con el Nº 0105-0134-290134-27455-5 y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar el niño para su mejor desenvolvimiento, ya que no cuenta actualmente con una Póliza de H.C.M, lo cual se compromete el obligado alimentario a comprar para el beneficio de su hijo. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.