ASUNTO: FH0C-X-2011-000050
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001106
RESOLUCION Nº PJ0822011000669

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el escrito de fecha 04-08-2011, suscrita por la Ciudadana DIOSELEU DEL VALLE VALLENILLA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.145.715, debidamente asistida por la Abogada NOEMY DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.193, mediante la cual solicita Medidas Preventivas de Embargo. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo del Cincuenta por Ciento (50%) Prestaciones Sociales legales y contractuales, Vacaciones, Bono Vacacional, Fideicomiso, Utilidades, bono de producción, Caja de Ahorro, bono por Retroactivo por Discusión de Contrato Colectivo y demás beneficios laborales que le correspondan a mi ex conyugue ciudadano: CARLOS ANDRES BRAVO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.342, por concepto de Comunidad Conyugal, en la Empresa Alimentos Polar C.A.. Asimismo se fija el día Miércoles 28-09-2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), para que la Juez Primera Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero, se traslade a la EMPRESA ALIMENTOS POLAR C.A., a practicar la medida decretada. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

La Secretaria de Sala.

Abg.


LEMR/Jessica.-