ASUNTO: FP02-J-2011-000630
RESOLUCION Nº PJ0822011000698

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia de fecha 03-08-2011, suscrita por la ciudadana LILIANA GONZALEZ MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.884.868, debidamente asistida por la Abogada MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección, mediante la cual consigna documento donde le confiere poder a su madre ciudadana NIEVES ANTONIA MAITA; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por cuanto el poder consignado, no fue certificado por la Secretaria de Sala de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 457, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.------------------------------
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Nº 01

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

LEMR/Jessica.-