ASUNTO: FH0C-V-2007-000007
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000702

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 30-06-2011, presentado por la Abogada GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano ROGER JOSÉ BAENA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.077, viene INCUMPLIENDO con la sentencia dictada en fecha 28-11-2007, el cual fue homologado por acuerdo entre las partes y asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZODA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Sobre la suma de SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: ROGER JOSÉ BAENA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.077, en la Empresa SERVI CAUCHOS SAFARI ubicado en la Redoma del Psiquiátrico, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0067-39-0010020354, del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BERENGUEL ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.554.785. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79), para gastos de uniformes y calzados escolares, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales serán pagaderos en el mes de septiembre de cada año. TERCERO: Igualmente, sobre la suma de SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79), por concepto de bono navideño (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio del adolescente: ROGER BAENA BERENGUEL. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.225,37), por concepto de sumas de dinero adeudadas desde mes de noviembre del 2007 hasta el mes de julio del 2011, por el ciudadano: ROGER JOSÉ BAENA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.07. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente ROGER BAENA BERENGUEL, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el (los) niño (s) involucrados en la presente causa sea perjudicada y depositar en la cuenta de ahorros antes señalada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZA DE MEDIACIÒN Nº 01


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA,



ABG.



LEMR/Daisy Torres.-