ASUNTO: FP02-V-2011-000795


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE MEDIACION EN PROCEDIMIENTO POR LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

En horas hábiles del día de hoy 2 de Agosto del 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora, acordados, para que comparezcan los ciudadanos: Elimar Cedeño Guevara y Edgardo Machica Lopez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.727.015 y 8.488.967, respectivamente, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la presente causa por Partición y liquidación de la comunidad de bienes gananciales del matrimonio, consistentes en las prestaciones sociales del demandado, en beneficio de los solicitantes y de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince y cinco años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia de que comparecieron ambas partes en forma personal asistidas, la primera por la Dra. Silvana Silva y Yesenia Guevara inscritas en el IPSA bajo los Nºs: 132.634 y 44.898, respectivamente y el demandado asistido por el Dr. Medrado Antonio Velásquez, IPSA Nº: 101.411, y acto seguido explico a las partes en que consiste esta sesión de la preliminar y los invito a que cada uno expusiera lo que creyera conveniente a lograr un arreglo entre ellos, previa la orientación y mediacion del juez como modo de resolución alternativa del conflicto planteado y las partes expusieron estar dispuestas en liquidar y dividir su comunidad conyugal de bienes por mutuo acuerdo, de la manera siguiente: Las partes acordaron dividir y liquidar las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano: Edgardo Machica Lopez, ya identificado, con ocasión de su trabajo que desarrolla en la empresa Ferrominera del Orinoco C.A. ubicada en el Municipio Angostura de este estado, cuya mitad declarada y aceptada por la actora es de: Cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho bolivares sin céntimos (Bs. 48.838.00 ), de cuya suma, acordaron entregar a la demandante la suma líquida exigible de CUARENTA MIL bolivares (Bs. 40.000.00) de los cuales la empresa Ferrominera del Orinoco por acuerdo entre las partes y por autorización de su empleado, ya nombrado, pagará mediante cheque de gerencia a nombre de la demandante Elimar del Carmen Cedeño Guevara, ya identificada, la suma de: VEINTINUEVE MIL bolívares (BS. 29.000.00), ya que el saldo, vale decir, la suma de: ONCE MIL bolívares (Bs. 11.000.00) se encuentra bajo custodia y deposito del suprimido tribunal de proteccion sede Ciudad Bolivar en expediente Nº: FP02-S-2007-006250, ordenado por la jueza Tres unipersonal hoy de Mediación de este Circuito judicial, monto éste último que fue remitido por la empresa Ferrominera del Orinoco con cargo al referido expediente. En atención a lo expuesto las partes manifiestan que nada quedan a deberse ni tienen que reclamarse por este ni ningún otro concepto proveniente de bienes, derechos y/o acciones derivadas de bienes de la comunidad conyugal que por efecto del presente arreglo queda liquidada y dividida conforme a la ley y a lo dispuesto por las partes. Es todo. En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologado el presente acuerdo total entre las partes ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 363 del CPC, aplicado supletoriamente por mandato de la LOPNNA. Se ordena oficiar a la empresa Ferrominera del Orinoco remitiéndole copia certificada de la decisión, a los fines de que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en este fallo producto del acuerdo a que llegaron las partes y a objeto de hacerlo llegar se designa Correo Especial a la propia interesada en el pago. Cúmplase. Siendo las doce y cinco minutos de la tarde la presente se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA -------------
El juez (2º) de Mediación.

Dr. Franklin Granadillo Paz. La demandante y sus abogadas.

El Demandado y su abogado.

La Secretaria.


Dra. Neila Brizuela.

FGP/ fgp.