ASUNTO: FP02-V-2011-000552
Resolución Nº PJ0832011001190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL CONVENIO POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LOGRANDOSE TAMBIEN ACUERDOS ACCESORIOS POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ENTRE LAS PARTES EN FASE DE SUSTANCIACION
En horas hábiles del día de hoy 04/08/11, siendo las Tres de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan a la audiencia de sustanciación, los ciudadanos: Roger Martin Puerta Figueredo y Albani Marina Calma Rojas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.251.949 y 21.498.244, respectivamente, en la causa por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de tres años de edad. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la sustanciación de las pruebas de ambas partes y deja constancia de que las mismas comparecieron a la presente sesión, el actor acompañado de su apoderado Dr. Frank Silva IPSA Nº. 39596, y la demandada mediante sus apoderados Migdalis Salamanca IPSA Nº 73210 y Cristina Salazar IPSA Nº. 165.050. El juez debidamente constituido su tribunal procedió a explicar a las partes el objeto de la presente fase y aun cuando la misma es para sustanciación de pruebas, ya que las partes manifestaron estar dispuestas en este acto a solucionar de mutuo acuerdo sus diferencias en este asunto, habiendo sido instados por el juez a considerar, una solución pacifica del conflicto planteado ante lo cual las partes accedieron y llegaron al siguiente acuerdo para el ejercicio de la responsabilidad de crianza, fijación de la obligación de manutención y fijación del régimen para el ejercicio del derecho de convivencia familiar en beneficio de su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de tres años de edad, lo cual hicieron en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el ejercicio de la responsabilidad de crianza seguirá siendo conforme lo pauta la ley en forma compartida e irrenunciable pero la custodia directa y personal de los hijos de la pareja la seguirá ejerciendo directamente la madre de los mismos, sin que por ello el padre quede relevado del cumplimiento de los demás deberes y derechos inherentes al ejercicio de dicha responsabilidad. SEGUNDA. En cuanto a la fijación de obligación de manutención, las partes acordaron lo siguiente. 1º.- El monto fijo de la obligación acordada será de: Mil bolivares (Bs. 1.000.00) pagaderos en forma mensual y consecutiva a partir del último de este mes del año en curso. 2º.-Fijaron las partes una cuota adicional a la ya fijada, para el mes de septiembre de cada año en la suma de: Quinientos bolivares (Bs. 500.00) y para Diciembre una cuota adicional a la cuota fija ya establecida de: tres mil bolivares ( Bs. 3.000,00). 3º.- Acordaron como monto adicional al cuota fija ya establecida la suma de: Tres mil bolivares por concepto de pago de las vacaciones legales del padre oferente que cancelará anualmente cada vez que este beneficio le sea pagado por la empresa. 4º.- Acordaron que el padre del niño entregará lo correspondiente a útiles escolares y lista de libros que le reconoce la empresa al trabajador sea esta en dinero o en especie y uniforme que recaerá en ambos padres que la suma de dinero. En cuanto a uniformes de deportes y de diario escolar serán de por mitad los gastos que se generen a cargo de cada una de las partes. 5º.- El juguete será entregado por el padre a la madre sea en dinero o en especie cada vez que la empresa se lo reconozca al obligado. 6º.- En cuanto a gastos de salud del niño los padres acordaron sufragar de por mitad los mismos, así mismo ambas partes tienen incluido a su hijo en poliza de seguro HCM que otorga las empresas para las cuales trabajan. 7º.- En relación a gastos de ropa de vestir no escolar y calzados las partes acordaron sufragar cada uno la mitad de los gastos que esto genere, tres veces al año, es decir cada cuatro meses. Los montos fijados serán depositados por el padre del niño a una cuenta de ahorros que abrirá la madre en el Banco Guayana y serán ajustados siempre que se demuestre el aumento del sueldo del obligado conforme a las previsiones del artículo 369 de la LOPNNA. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron fijar el siguiente régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo en los términos siguientes: El padre podrá accederá la convivencia con su hijo los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en horario comprendido entre cuatro a siete de la tarde. Así mismo acordaron fijar el día sabado de cada semana alternándose entre ellos este día el padre podrá buscar a su hijo. Rodolfo José en la casa de su mamá y llevarlo con él desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde de ese mismo día en que deberá devolverlo al seno de su madre. En vacaciones del niño el papá podrá tenerlo consigo quince días, alternándolos asi: Una semana, la primera de ese mes y la tercera. En diciembre acordaron que el padre podrá pasar con su hijo Rodolfo José el día 24 de diciembre, y el treinta y uno con la madre alternándose esta formula entre ellos. Este régimen será revisable conforme a la ley cada vez que el superior interés del niño así lo aconseje. Así mismo el padre del niño podrá comunicarse permanentemente con su hijo por cualquier medio lícito a su alcance. Es todo. Visto el acuerdo multiple total precedente el Juez del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden, a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por los derechos a la vida y a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no ejerza la custodia (Crianza) y el Artículo 78 de la Constitución Nacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenado proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 359, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido en los artículos 470 y 472 ejusdem. Se terminó de levantar la presente acta siendo las seis y cincuenta y seis de la tarde. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman..----
El Juez (2º) de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
El demandante y su abogado.
La demandada y sus abogadas.
La secretaria.
Dra. Neila Brizuela.
FGP/fgp.
|