REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 11 de Agosto de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Vista el Informe social levantado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, relacionado con el caso de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana MARIA FERNANDA MERCADO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.722.844, así como las diligencias suscritas por el ciudadano ALVEIRO MARQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.573, abuelo paterno del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda revocar la medida de Protección dictada en fecha 09/05/2.011, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de los niños OMITIR NOMBRES, en el hogar de las ciudadanas MARIA FERNANDA MERCADO VALERO Y REINA COROMOTO VALERO GUILLEN, plenamente identificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, para que el ciudadano ALVEIRO MARQUEZ FERNANDEZ, pueda compartir con el niño OMITIR NOMBRE, los fines de semana, es decir viernes, sábado y Domingo. A tal efecto líbrense oficios al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que realice los respectivos informes de seguimiento en el hogar de las partes y a las Fundaciones de Entidad Ángel y de la Guardia y Madre de la Ternura, déjese copias en el expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. 02455
J m/