REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 01 de Agosto de 2011.


201º y 152º


Revisado como ha sido el presente expediente y visto el libelo de la solicitud, en el cual el ciudadano JESÚS ALFREDO MEZA ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.702, hace un OFRECIMIENTO por concepto de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y seis (06) años de edad, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, mas lo correspondiente a Primas por Hijo que otorga la institución donde presta sus servios, adicionalmente dos Bonos Especiales en los meses de Julio y Diciembre de cada año, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,oo), propone un incremento del diez por ciento anual (10%) en la Obligación de Manutención y en los Bonos Especiales. No siendo este ofrecimiento contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario va en Interés Superior de la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión de la parte actora de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar Provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas dos Bonos Especiales en los meses de Julio y Diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo), cantidades que serán ajustadas en un diez por ciento anual (10%) en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana JENILDA ROOT DÁVILA GONZÁLEZ, a que inicie los procedimientos que crea convenientes. -----------------------------------------------------------------------------------
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 23621. DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO MEZA ALARCÓN; DEMANDADA: JENILDA ROOT DÁVILA GONZÁLEZ; MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. FECHA DE ENTRADA: 07- 04 -2010. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Exp.23621
Cmdq.-