REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio


201º y 152º


ASUNTO Nro. 16493

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EDDER OMAR RAMÍREZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.321.231, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.541, con domicilio procesal en Centro Comercial Artema, piso 3, oficina Nro. 304-A- Municipio Libertador del Estado Mérida.

DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DE TALENTOS DEPORTIVOS “CHAMA”, con domicilio en Avenida Las Américas, detrás del antiguo INMEDER, mas abajo del I.V.S.S, Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 09/04/2007, se recibe demanda presentada por el Abogado EDDER OMAR RAMÍREZ MANRIQUE, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA DE TALENTOS DEPORTIVOS “CHAMA”, en la persona de los ciudadanos WUILLIAN GIL, MILTON DUGARTE, FRANCI VILLASMIL, ARMANDO DIAZ, WILLIAM SÁNCHEZ, en su condición Director, Coordinador, profesores y Orientador Encargado respectivamente, así como a los ciudadanos PEDRO QUINTERO, Jefe de División del Distrito Escolar de la Zona Educativa para el Sector Deportivo y FRANCISCO BECERRA, Abogado y Docente, todos identificados en autos.

En fecha 16/04/2007, se le dio entrada y se admitió la demanda, por ante el suprimido Tribunal de Protección, sala de juicio Nro. 03, en el mismo auto se ordenó la citación de los Demandados de autos, se exhorto a la parte actora a hacer comparecer a la adolescente OMITIR NOMBRE, a los fines de oír su opinión, e igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.

En fecha 25/04/2007, compareció el Alguacil adscrito al suprimido Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.

En fechas 27/04/2007 y 07/05/2001, el alguacil adscrito al suprimido Tribunal, consignó boletas de Citación firmadas libradas a los ciudadanos Wuillian Gil y Franci Villasmil.

En fecha 11/05/2007, compareció el Alguacil adscrito al suprimido Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación de la Defensoría Pública del Estado Mérida.

En fecha 17/05/2007, quedo debidamente notificado el ciudadano Francisco Becerra.

En fecha 24/05/2007, el Alguacil consigno boleta de Citación firmada librada al ciudadano Wuilliam Sanchez,

En fecha 18/06/2007, el Alguacil devolvió boleta de Citación sin firmar librada al ciudadano Pedro Quintero.

En fecha 10/05/2010, el Alguacil devolvió boleta de Citación sin firmar librada al ciudadano Armando Díaz.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectúo en fecha 09/04/2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 04 años, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCIÓN, incoado por el Abogado EDDER OMAR RAMÍREZ MANRIQUE, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA DE TALENTOS DEPORTIVOS “CHAMA”, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCIÓN, presentado por el Abogado EDDER OMAR RAMÍREZ MANRIQUE, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA DE TALENTOS DEPORTIVOS “CHAMA”, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 02 de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Exp.16493
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