REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio


201º y 152º


ASUNTO Nro. 22616

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOHAN LAUREANO SOSA GAINZA y ANGELA ROSA GUERRERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.622.764 y V-14.806.248, domiciliados el primero en Urbanización Carabobo, vereda 24, Nro. 12 y la segunda en Campo de Oro, avenida principal, Nro. 0-57, Mérida Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: YVONNE RANGEL VELAZQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida.

MOTIVO: DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 28/10/2009, se recibe demanda solicitud presentada por los ciudadanos JOHAN LAUREANO SOSA GAINZA y ANGELA ROSA GUERRERO PAREDES, debidamente asistidos por la Abogada YVONNE RANGEL VELAZQUEZ, en su condición de Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, todos identificados en auto.

En fecha 29/10/2009, se dio por recibida la solicitud y fue admitida por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, en el mismo auto se acordó hacer comparecer a los ciudadanos JOHAN LAUREANO SOSA GAINZA y ANGELA ROSA GUERRERO PAREDES, en compañía de los niños OMITIR NOMBRES, igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30/11/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 18/03/2010, compareció el ciudadano JOHAN LAUREANO SOSA GAINZA, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, no compareció la ciudadana ANGELA ROSA GUERRERO PAREDES.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectúo en fecha 18/03/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por los ciudadanos JOHAN LAUREANO SOSA GAINZA y ANGELA ROSA GUERRERO PAREDES, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por los ciudadanos JOHAN LAUREANO SOSA GAINZA y ANGELA ROSA GUERRERO PAREDES, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 03 de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------


LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



MIRdeE / Cmdq