REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 03 de Agosto de 2011.


201º y 152º


Revisado como ha sido el presente expediente y visto el libelo de la solicitud, en el cual el ciudadano DAMIANO ALEXANDER ORLANDONI MERLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.281, hace un OFRECIMIENTO por concepto de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales a ser pagada en una sola cuota los días 30 de cada mes, mas dos Bonos Especiales, Un Bono Escolar, por la Cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) a pagar el mes de septiembre y Un Bono Navideño, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), a pagar el es de Diciembre, mas un incremento anual de Cien Bolívares (Bs. 100,oo). No siendo este ofrecimiento contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario va en Interés Superior de la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión de la parte actora de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar Provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales a ser pagada en una sola cuota los días 30 de cada mes, mas dos Bonos Especiales, Un Bono Escolar, por la Cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,oo) a pagar el mes de septiembre y Un Bono Navideño, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,oo), a pagar el es de Diciembre, mas un incremento anual de CIEN BOLÍVARES (BS. 100,oo), en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana ALBA ROSA ALBARRÁN BARRIOS, a que inicie los procedimientos que crea convenientes. -----------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 22759. DEMANDANTE: DAMIANO ALEXANDER ORLANDONI MERLI; DEMANDADA: ALBA ROSA ALBARRÁN BARRIOS; MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. FECHA DE ENTRADA: 16-11-2009. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Exp.22759
Cmdq.-