ASUNTO: UP11-V-2011-000293
DEMANDANTE: Ciudadana YSMELY MARIELA CAIO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.387.443.
DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ MANUEL ORORZCO, venezolano, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 6.220.736.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha primero (1) de julio de 2011, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Revisión), interpuesta por YSMELY MARIELA CAIO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.387.443, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera WUILEYDI SALAS, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL ORORZCO, venezolano, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 6.220.736 y a favor de su hija la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, actualmente de 8 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al representación fiscal y a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 1 de agosto de 2011, a las 11:30 a.m. En la referida fecha se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estando presentes los ciudadanos YSMELY MARIELA CAIO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.387.443 y JOSÉ MANUEL ORORZCO, venezolano, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 6.220.736, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, actualmente de 8 años de edad.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro que ordene abrir el Tribunal a nombre de la niña. Igualmente se obliga a cubrir los gastos de uniformes y zapatos escolares en el mes de septiembre, la madre asumirá los gastos de útiles escolares. En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más el juguete del niño Jesús. Asimismo, deberá entregar a la madre el regalo que le de la empresa donde labora como beneficio que tiene la niña, independientemente del regalo del niño Jesús que el padre le compre a su hija.” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos.
Se ordena abrir cuanta de ahorros a nombre de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, actualmente de 8 años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-V-2011-000293
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