ASUNTO: UP11-2011-001044
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YARITZA LORENA CEIBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.325.
BENEFICIARIO: La niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 11 años de edad.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 4 de agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana YARITZA LORENA CEIBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.325, en su condición de madre de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 11 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera abg. WUILEYDI SALAS, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana NATHALIE JOSÉ RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.883, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 8 de agosto de 2011, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana NATHALIE JOSÉ RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.883, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 10 de agosto de 2011, la ciudadana NATHALIE JOSÉ RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.883, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 11 años de edad. En la mima fecha se escuchó la opinión de la niña de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA LORENA CEIBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.325, en su condición de madre de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 11 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, a la ciudadana NATHALIE JOSÉ RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.883.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UP11-2011-001044
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