ASUNTO: UH05-V-2007-000241
DEMANDANTE: Ciudadana ERIKA ROSANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.279.537.
DEMANDADO: Ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.111.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: Los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes
ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ERIKA ROSANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.279.537, en contra del ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.111, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de abril de 2007, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, en contra del ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ, antes identificado, mediante la cual se acordó: La obligación de manutención de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) y en el mes de septiembre la cantidad adicional de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) para útiles y uniformes; y para el mes de diciembre la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) para aguinaldos.
En fecha 14 de marzo de 2011, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia de los folios 44 al 45. En fecha 6 de mayo de 2011, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 47 al 49 de este expediente. En fecha 18 de mayo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 15 de junio de 2011, la ciudadana ERIKA ROSANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.279.537, solicita a este Tribunal decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia, reclamando los siguientes conceptos: 1) la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00), desde el mes de ABRIL de 2007 hasta el mes de DICIEMBRE de 2007, que corresponde a la obligación de manutención de esa fecha más las cuotas adicionales de septiembre y diciembre de ese año; 2) La cantidad DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.200,00) que corresponde a la obligación de manutención más las cuotas adicionales de septiembre y diciembre DEL AÑO 2008, 3) La cantidad DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.200,00) que corresponde a la obligación de manutención más las cuotas adicionales de septiembre y diciembre DEL AÑO 2009; y 4) La cantidad DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.200,00) que corresponde a la obligación de manutención más las cuotas adicionales de septiembre y diciembre DEL AÑO 2010. Adeudando un total de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 8.350,00).
.En fecha 28 de junio de 2011, se instó a la demandante a que consignará copia de la libreta de ahorros donde se evidencia el incumplimiento del demandado de autos. La cual fue consignada en fecha 21 de julio de 2011, cursante a los folios 55 al 60 de este expediente.
Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con sus hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana ERIKA ROSANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.279.537, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2007; por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2007, de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00), desde el mes de ABRIL de 2007 hasta el mes de DICIEMBRE del AÑO 2007, que corresponde a la obligación de manutención de esa fecha más las cuotas adicionales de septiembre y diciembre de ese año;
2) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2007, de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.200,00) que corresponde a la obligación de manutención más las cuotas adicionales de septiembre y diciembre del AÑO 2008;
3) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2007, DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.200,00) que corresponde a la obligación de manutención más las cuotas adicionales de septiembre y diciembre del AÑO 2009; y
4) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2007, de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.200,00) que corresponde a la obligación de manutención más las cuotas adicionales de septiembre y diciembre del AÑO 2010.
En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el demandado ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.111, corresponde a la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 8.350,00).
Por cuanto el progenitor de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, dictada por el tribunal en fecha 24 de abril de 2007, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.111. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 8.350,00) se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.111, antes identificado, quien como Mecánico, en el Central Azucarero Santa Clara, vía Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 8.350,00), que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano EDGAR ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.111. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Líbrese el oficio respectivo, a la empresa Central Azucarero Santa Clara, vía Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto de 2011.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:49 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2007-000241
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