ASUNTO: UP11-J-2011-001022

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JHONNATHAN GÓMEZ LANDINEZ y DAYANA COROMOTO VEGAS ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.042.348 y 17.698.949 respectivamente.

Niño: identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JHONNATHAN GÓMEZ LANDINEZ y DAYANA COROMOTO VEGAS ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.042.348 y 17.698.949 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 3 años de edad, contenido en acta de fecha 26 de julio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana, desde el día de sábado a las 12:00 p.m. hasta el lunes a las 7:00 a.m., quien lo buscará en la residencia de la progenitora y lo retornará al lugar de estudios del niño. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño en el año 2012 la pasará con la progenitora y en el año 2013 con el padre, alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo, la progenitora compartirá con su hijo Semana Santa y carnaval con el progenitor, siendo alternos en los años siguientes, CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, el niño compartirá con su padre el veinticuatro (24); y el treinta y uno (31) con la progenitora, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA


ASUNTO: UP11-J-2011-001022