ASUNTO: UP11-2011-000985
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA ALEJANDRA RIVERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.491.
BENEFICIARIO: El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 2 años de edad.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 28 de julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RIVERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.491, en su condición de madre del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 2 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera abg. YASNELA MARTINEZ, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana BELKIS YELITZA COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.040, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 1 de agosto de 2011, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana BELKIS YELITZA COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.040, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 4 de agosto de 2011, la ciudadana BELKIS YELITZA COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.040, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 2 años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RIVERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.491, en su condición de madre del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 2 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 2 años de edad, a la ciudadana BELKIS YELITZA COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.040.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:38 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-2011-000985
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