ASUNTO: UP11-J-2011-000802
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4970.612.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL.
BENEFICIARIO: El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de tres años de edad.
En fecha 28 de junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4970.612, en su condición de padre del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de tres años de edad, debidamente asistido por el abogado Irma Isabel Jiménez Guevara, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.799, mediante la cual solicita se sirva nombrar como CURADOR ESPECIAL de su hijo, al ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.072, a los fines de que lo represente en la compra de un inmueble, que ha de adquirir por venta que le hará la ciudadana NELLY CONSUELO GARCÍA DE LONGOBARDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.558.548 y de este domicilio. El inmueble objeto de compra está constituido por el APARTAMENTO PLANTA BAJA, el cual se encuentra construido sobre una extensión de terreno propio que tiene un área total de construcción de Ciento Dieciséis metros con diez Centímetros (116,10 m2) de los cuales tiene cubierta Ciento Tres Metros con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (103,76) m2) y un área descubierta total de Doce metros con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (12,34 m2), ubicado en la Urbanización la Ascensión, sector 01, calle 06, casa Nº 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un porcentaje de condominio de 51,04%, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En Doce metros (12,00 mts) con la casa Nº 15, su lateral. SUR: En Diecisiete metros con Cuarenta Centímetros (17,40 mts) con la casa Nº 11, su lateral; OESTE: En Ocho metros con Diez Centímetros (8,10 mts) la casa Nº 6 y la vereda 19, su fondo; ESTE: En Tres metros con Cincuenta Centímetros (3,50 mts.) con calle 6 parte de su frente y en Cuatro metros con Sesenta Centímetros (4,60 mts.) con área descubierta (el estacionamiento) perteneciente al Apartamento Planta Alta frente a la calle 06, su frente; y le pertenece a la vendedora según consta de documento de propiedad debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el Nº 7, protocolo primero, Tomo 17°, Trimestre Tercero del año 2008, folios del 37 al 42, que se acompañó a la solicitud.
En fecha 30 de junio de 2011, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación del CURADOR, la certificación de gravamen del inmueble y el documento de propiedad del inmueble.
En fecha 18 de julio de 2011, el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.072, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR ESPECIAL del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de tres años de edad.
En fecha 1 de agosto de 2011, la parte solicitante consigno los documentos requeridos para el momento de la admisión de la presente solicitud.
Revisados los recaudos que se acompañaron a la presente solicitud, así como los solicitados para el momento de su admisión, como lo son Copia del Acta de Nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3, así como los documentos de propiedad del inmueble y la certificación de gravamen del mismo, cursantes a los folios 21 al 43 de este expediente, este tribunal los valora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos. Siendo que la presente solicitud, beneficia al niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, ya que lo que persigue la presente solicitud es incrementar el patrimonio del niño, y visto que fue juramentada la persona que ejercerá el cargo de curador especial para representarlo en la compra del inmueble, considera esta juzgadora que la misma debe ser otorgada tal como se decidirá.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa como CURADOR ESPECIAL del niño FABIAN AUGUSTO SILVA APONTE, de tres años de edad, ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.072, para que represente al niño antes mencionado, en la compra de inmueble ya indicado, cuyas ubicaciones, linderos y demás determinaciones constan en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el Nº 7, protocolo primero, Tomo 17°, Trimestre Tercero del año 2008, folios del 37 al 42. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000802
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