ASUNTO: UP11-V-2011-000266
En fecha 16 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Responsabilidad de Crianza- Custodia, presentado por la fiscalía Séptima del ministerio publico, actuando por solicitud del ciudadano Alejandro Simón Márquez Visaez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.732.971, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización La Llovizna, Calle Ciega, Casa Nº 09, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) y dos (2) años de edad respectivamente contra de la ciudadana DESIRE ALVAREZ PEÑA, española, mayor de edad, titular del documento de identidad Nº 40595634J, residenciada en calle Francés Masia, edificio 3, piso 02,apartamento 2-3, SALT, provincia de Girona, Reino de España.
En fecha 20 de Junio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó llevar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó, antes de proceder a la notificación de las partes, se insto al solicitante para que manifieste si desea o no continuar con el tramite del presente asunto por cuanto de la revisión del sistema informático Juris 2000, se evidencio que existía otra causa distinguida con el Numero UP11-V-2011-000260, bajo el conocimiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, cuyos sujetos, objeto y causa son los mismos, es por lo antes expuesto que este Tribunal.
En fecha 03 de Agosto del año en curso compareció espontáneamente por ante este despacho el ciudadano Alejandro Simón Márquez Visaez, plenamente identificado en autos, quien rindió declaración la cual fue de manera espontánea y manifestó: Que desea desistir del presente procedimiento, en razón de existe otra causa distinguida con el Numero UP11-V-2011-000260, bajo el conocimiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, cuyos sujetos, objeto y causa son los mismos, que se encuentra mas adelantado, por tal motivo solicito el desistimiento y la devolución de los originales que reposan en el presente asunto.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la declaración del ciudadano Alejandro Simón Márquez Visaez, en la cual de manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por la parte demandante en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:25 de la tarde y se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.